lunes, noviembre 7

REGISTRO DE VIVIENDA PRINCIPAL

A continuación presento un instructivo elaborado por El SENIAT  en el cual con mucha sencillez se explica en que consiste el Registro de Vivienda Principal, quien puede solicitarlo y da las  instrucciones paso a paso para  obtener la planilla en linea necesaria para solicitar dicho documento o si lo prefiere,  haga clic aquí  para ir directo al enlace de la misma. Una vez que tenga su formulario impreso, complete los datos en blanco  y preséntese a la oficina de Atención al Ciudadano del SENIAT que le corresponda  según su domicilio, junto con los requisitos que se le indican en la planilla.  Ahh y un consejo, aunque no lo dice entre los requisitos,  lleve los recaudos en cuestión, en una carpeta de fibra marrón con gancho por si se la piden.

Este es un trámite muy sencillo de realizar que no requiere más que disponer de unas pocas horas de su tiempo y algo de paciencia.
Suerte, y que Dios lo bendiga

Luz Romero


jueves, agosto 11

EL DUELO, REACCIÓN NATURAL ANTE UNA PERDIDA



"Finalizar el duelo no es olvidar...            
Es entender con el corazón en la
mano que el AMOR no se acaba con
la muerte"
(http://www.vivirlaperdida.com/cuatropasos)

  
     La muerte de un ser querido conlleva un cambio brusco en nuestra vida que implica tomar un sin numero de decisiones, entre ellas declarar y pagar al Fisco Nacional el impuesto sucesorio en un momento de nuestra vida en el cual nos encontramos sumamente vulnerables, tanto en lo emocional como en los físico, pues como señale en otro momento, el plazo para presentar la declaración al SENIAT es de 180 días siguientes a la fecha de defunción, es decir aproximadamente 6 meses.
      Si, los primeros 6 meses sin nuestro ser querido, tiempo durante el cual la mayoría estamos en el proceso natural de duelo.
     Digo que el duelo es un proceso natural porque es un estado por el que todas las personas pasamos ante la pérdida de un ser querido.
     Cada persona a su manera y a su tiempo pasa por varias estados emocionales que van surgiendo en forma escalonada o todos a la vez, como por ejemplo la negación o incredulidad de la muerte, sentimientos confusos de dolor, tristeza, ira, culpa, soledad, desamparo entre otras manifestaciones emocionales; físicamente el cuerpo también se ve afectado, perdemos el apetito, se nos descompone el estomago, nos duele la cabeza, sentimos el pecho oprimido y como que nos cuesta respirar, no dormimos bien, podemos tener pesadillas, a veces el dolor es tan grande que ya no sentimos nada como si nos hubiesen anestesiado y ya nada nos interesa, nos da lo mismo si es de día o de noche, surge un abatimiento tal que podría ser peligroso para nuestra salud.
  
     En tal estado es aconsejable aceptar la ayuda de nuestros familiares y amigos, nuestro sacerdote o guía espiritual según la fe que profesemos, y si ello no basta; solicitar ayuda médica especializada y terapias holísticas como el Reiki masajes antiestrés terapias florales, acupuntura bioenergética, entre otras.
  
En la web encontré varias paginas en las cuales sus autores tratan el tema del duelo y comparten sus conocimientos con la finalidad de ayudar a las personas que están pasando por este proceso, me permito recomendarselos porque desarrollan el tema mejor de lo que yo podría hacerlo, pueden acceder a ellos  aquí  o aquí .
Hasta otro rato, que Dios los bendiga
  


miércoles, junio 29

EL RIF SUCESORAL ¿QUÉ ES Y COMO SE OBTIENE?



La palabra RIF en Venezuela es la abreviatura de Registro de Información Fiscal el cual antes de su "creación" mediante la Providencia Administrativa No. 0073 de fecha 06-02-2006 dictada por el Superintendente del SENIAT (publicada en la Gaceta Oficial No, 38.389 de fecha 2-3-2006), ya existía, si como lo oyen... o más bien como lo leen, y eso fue debido a que antes de que se dictara dicha Providencia se habían sancionado las normas de creación del impuesto al valor agregado (IVA), en la cual se creo para los contribuyentes de IVA la obligación de poseer un Número de Identificación Tributaria que por sus siglas era llamado NIT en el cual debía registrarse la misma información que en el RIF y con la misma finalidad: ejercer control fiscal sobre la declaración y pago de impuestos por parte de los ciudadanos. Se creo así un doble Registro con un mismo fin el cual duplico las obligaciones de los ciudadanos generando entre ellos confusión y sanciones innecesarias, y para el SENIAT mayores gastos de mantenimiento.

La solución para este lío fue la Providencia Administrativa a la que nos referimos antes en la cual, de hecho; quedaron unificados los dos Registros, al “crear” el Registro Único de Información Fiscal que a partir de entonces continuo abreviándose RIF, en lugar de RUIF. Es por eso que cuando usted va a solicitar la renovación de su Registro ya no le entregan dos comprobantes como era antes, y en consecuencia basta que coloque en sus documentos, facturas y demás comprobantes únicamente el número del Registro de Información Fiscal.
Hecha esta aclaratoria les diremos que para poder declarar el Impuesto Sobre Sucesiones es indispensable obtener el RIF SUCESORAL que no es más que el RIF de la comunidad de hecho que surge como consecuencia del fallecimiento de una persona. 
Para inscribirse por primera vez ingrese por aquí  en el modulo que se abrirá seleccione en tipo de persona: "sucesión con cédula" o "sucesión sin cédula", según posea usted el documento o no, llene los demás datos que le solicitan, cuando los haya completado, presione la tecla “enter” o “intro” de su teclado para que la información se guarde, o haga clic en el botón que aparece en la pantalla. Si completó los datos como es debido se abrirá otro modulo con varios renglones del lado izquierdo los cuales debe seleccionar uno cada vez para que le muestre los espacios donde deberá completar la informacion requerida, al completar toda la información podrá ver la planilla completa e imprimirla.
Si no tiene todos los datos no se preocupe, igual podrá guardar la información para la próxima vez que ingrese al portal con los datos que le faltan.
IMPORTANTE: imprima la planilla aunque este incompleta porque en ella aparece el Numero de Control a que se refiere el modulo de ingreso, es con dicho número que podrá volver a entrar al modulo para completar el llenado de la planilla.
Una vez que este lista, imprima el documento definitivo, basta que la firme uno de los herederos; y junto con original y fotocopia de los recaudos que allí mismo le indican diríjase a una de las oficinas de atención al ciudadano del SENIAT donde le entregaran su documento en original. Recuerde que; es un requisito previo e indispensable que todos los herederos tengan actualizado su Rif personal, para renovarlo ingrese por aquí Le doy pista con los recaudos: copia de las cédulas de todos los herederos, (no se olvide de la suya) ellos verifican en sistema si tienen sus datos actualizados, pero si tiene los Rif en la mano tanto mejor, partida de defunción y copia de la cédula del difunto, partidas de nacimiento, acta de matrimonio, algún documento probatorio del domicilio del difunto; si ya se que la dirección esta en la partida de defunción..., pero igual le van a pedir algún recibo de servicio público.
Si a pesar de la explicación que le he dado tiene dificultades para manejarse con el portal web del SENIAT puede descargar el  Manual  que esta dispuesto en el portal para ayudarle.
Si esto tampoco lo ayuda porque usted no se entiende bien con esto de las computadoras, no se preocupe, con los recaudos que tiene en la mano y la planilla que no logró completar pero que igual la imprimió, dese una pasadita personalmente por Atención al Contribuyente donde seguramente lo ayudaran a resolver el problemita.
Y si eso tampoco le funciona, bueno pues, ¿que espera? no dude en preguntarme.

Luz Romero







lunes, junio 20

REQUISITOS QUE DEBEN CONSIGNARSE CON LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO SUCESORAL II

     Ya tenemos en la mano el Acta de defunción de nuestro deudo y hemos reunido los papeles con los gastos de la funeraria, si el fallecimiento fue por una penosa enfermedad que generó gastos médicos y de hospitalización, debemos reunir dichos recibos así como todos los documentos que comprueben las deudas que la persona haya dejado a su nombre para el momento de su defunción, por ejemplo: las deudas de tarjetas de crédito, del condominio, la electricidad, letras de cambio, cuotas por pagar del carro, de la vivienda o la parcela del cementerio. Con estos documentos ya tenemos como demostrar al Fisco Nacional el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trata, así como del Pasivo a su cargo.
Ya deberían ir a sacar el Rif de la Sucesión al SENIAT, no lo olviden.

¿Qué más se necesita? los documentos que le demuestren al SENIAT quienes son los herederos del causante así como el Activo a su cargo. Para ello se requiere las partidas de nacimiento o datos filiatorios (se obtiene en el SAIME, antes ONIDEX) según la relación de parentesco de los herederos. Descendientes: hijos, nietos, bisnietos. Ascendientes: padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela. Colaterales: Hermanos, sobrinos, tíos, primos.

Si era persona casada o en unión estable de hecho (antes llamado concubinato) Acta de Matrimonio o el Registro de la Unión Estable de Hecho conforme a la nueva Ley de Registro Civil, atención con esto último, ya no sirve ir a pedir este documento después del fallecimiento, debe obtenerse con las dos personas interesadas vivas y conscientes del acto.

Fotocopia legible de la cédula de identidad del causante (aquel de quien la sucesión se trata, el difunto pues).

Fotocopia legible de las cédulas de identidad de todos los herederos.

Documentos o títulos de propiedad de los bienes dejados en herencia, tales como titulo registrado de propiedad de la casa, apartamento, o terreno, si no se tiene el titulo registrado, el correspondiente titulo supletorio, los títulos de propiedad de vehículos automotores, etc.

Es conveniente presentar el Registro de Vivienda Principal o la Constancia de Residencia (a nombre de alguno de los herederos), del inmueble que le servia al difunto de vivienda junto con su familia dado que en este supuesto se resta el valor de dicho bien de la base de calculo del impuesto sucesoral.

Si dejó acciones o cuotas de participación de un negocio, se necesita el Acta Constitutiva y las Asambleas o documentos donde conste la suscripción de tales acciones así como un Balance General de la empresa a la fecha del fallecimiento, certificado por un Contador Público Colegiado.

Si se trata de Cuentas Bancarias, se necesita que el Banco correspondiente certifique un corte de cuenta a la fecha del fallecimiento del titular de la misma. Recuerden pedir también el corte certificado de los préstamos o deudas pendientes con el banco incluida la tarjeta de crédito.

En caso de títulos valores emitidos por entes públicos o sociedades mercantiles adquiridos a través de instituciones financieras o Bolsas de Valores se requiere presentar, además del titulo respectivo, una certificación en papel de seguridad visado por Contador Público Colegiado o Administrador Comercial Colegiado donde indiquen el valor venal de las acciones.

Todo documento que haya sido otorgado en el extranjero debe estar debidamente legalizados y traducidos de estar en otro idioma distinto al nuestro (ejemplo: partidas de nacimiento, matrimonio, poderes, documentos de propiedad etc.)

Todos los documentos deben ser presentados en original y dos juegos de copias.

Ok, ya hemos logrado colectar el montón de papeles enumerados, ¿ahora que hacemos con eso? Bueno lo que procede ahora es contactar con un abogado sucesoral colegiado que sepa realizar los cálculos necesarios para determinar el impuesto a pagar, elabore y vise las planillas de declaración dispuestas para ello por el SENIAT y la planilla de pago del impuesto sucesoral.

martes, mayo 17

PROPIEDADES QUE DEBEN DECLARARSE AL SENIAT

     Se deben declarar las cosas dejadas por el difunto, así como las deudas, es decir; los activos y los pasivos que a groso modo son:

Activos
Inmuebles: terrenos construidos o sin construir, casas, apartamentos, locales comerciales, bienhechurias, parcelas adquiridas en los cementerios.
Muebles: Vehículos sometidos a publicidad registral tales como carros, camionetas, motos, camiones, autobuses, tractores, embarcaciones, aeronaves.  Acciones en firmas de comercio o Clubes Sociales, Fondos de Comercio, Títulos Valores, y demás efectos de comercio, depósitos de dinero en cuentas bancarias, obras de arte, joyas. 

Pasivos
Deudas dejadas por el difunto a la fecha de su muerte, tales como gastos médicos de última enfermedad, deudas en tarjetas de crédito, deudas quirografarias o hipotecarias que no queden saldadas por efecto del pago de pólizas de vida, servicios públicos contratados para los inmuebles propiedad del de cuius, letras de cambio, etc.  También son deudas de la sucesión los gastos que se generen por causa de la muerte del de cuius, tales como el traslado, arreglo, embalsamamiento, funerales e inhumación del cadáver, impuestos por uso de los servicios del Cementerio de elección, compra de lote de terreno en el cementerio si no se tenia con anterioridad, o por la contratación de los servicios de cremación.

Se debe tomar en consideración el estado civil del causante (el difunto) ya que si estaba legalmente casado para el momento de fallecer, solo es propietario en exclusiva del 50% de todo lo que haya adquirido durante el matrimonio, aunque estén únicamente a su nombre,  y por la misma razón también debe declararse el 50% de todo lo que la viuda o viudo hayan adquirido durante el matrimonio aunque estén solo a su nombre. Este es un error que comúnmente se comete porque no se le informa al abogado que elabora la declaración  de la existencia de bienes a nombre del cónyuge sobreviviente, en la creencia de que eso no lo requiere, lo cual conlleva que pasados los años, deba presentarse una declaración sustitutiva para poder disponer del bien que se omitió en la declaración primitiva.   Claro que es posible también el caso de bienes propios del cónyuge sobreviviente, los cuales obviamente no forman parte de la herencia, bien por haberlos adquirido con anterioridad al matrimonio, por herencia, o haber contraído matrimonio con separación de bienes, es decir; mediando un contrato prenupcial también llamado Capitulaciones Matrimoniales.  Ojo, he dicho pre nupcial, es decir, previo al matrimonio, de otra forma no tienen validez alguna y la prueba de su nulidad es precisamente su fecha de registro en contraposición con la fecha de celebración del matrimonio valido.

Hago esta mención porque en ocasiones me han solicitado que redacte dicho documento personas que ya tienen años de casados y bueno, se han ido muy enojados conmigo por negarme a redactarles tal documento, y es que ellos vinieron a mi después de usar su comodín de la audiencia que en un  99% les dijo que si se podía.

Dada la complejidad del tema de determinar qué debe declararse y que no, yo aconsejo que aunque tengamos la certeza de que algo no requiere ser declarado, lo informemos al abogado que nos asiste en la elaboración de tal documento, a fin de cuentas, lo habremos contratado para que nos asesore y elabore la declaración en cuestión y mejor es pagar honorarios por este concepto una sola vez, que tener que volver a pasar por todo el papeleo que implica la declaración sustitutiva.

DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE CON LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO SUCESORAL (I)

En primer lugar, todos los herederos deberán tener su Rif actualizado, una vez logrado este cometido, se deberá solicitar el Rif de la Sucesión. Ehhh un momento, déjenme pensar, realmente esto es lo primero ? 
Bueno, no quizás eso no sea lo primero; según mi experiencia lo primero en realidad es guardar todos los papeles que nos entreguen desde el momento del fallecimiento de nuestro ser querido hasta que lo acompañemos al cementerio elegido, para luego reunirlos todos, si todos!, dobladitos, sin una esquina que le quitamos para anotarle un número de teléfono a alguien, arrugados o manchados de café, no importa; resulta que suelen ser los gastos del sepelio los que ayudan legítimamente a bajar el monto del impuesto que debemos pagar.
Digo guardar,  para luego reunir todos esos papeles, en un sobre o carpeta como quien hace una colecta entre todos los que ayudaron en las gestiones necesarias para la realización del funeral y entierro, y es que en tales circunstancias, suele ser un familiar muy directo o varios  junto a amigos muy cercanos quienes se ocupan estoicamente de los arreglos para el funeral y posteriormente entran en la natural crisis emocional, de modo que ni recuerdan los documentos que debieron firmar, o las cuentas que debieron pagar por los servicios de la funeraria, ni de los recibos y comprobantes que les entregaron, y ni que decir de  ¿quien tiene el certificado de defunción? y la ¿constancia de inhumación? ... ¿Que es eso Dra?  nooo no nos dieron nada de eso.... esta suele ser la respuesta que me dan cuando pido esos papelitos, pero no se preocupen, basta que jorunguen en las carteras, bolsos, bolsillos de las chaquetas de los caballeros, en la guantera del carro y oh milagro, suelen ir apareciendo todos esos documentos extraños que el abogado en idioma chino les pidió. A continuación tratare de hacerles una ligera traducción...
Entre los papeles que nos deben entregar esta la factura de la funeraria, si no la tenemos, debemos ir a la funeraria a pedirla pues no basta un papel cualquiera, debe ser una factura emitida conforme a los requerimientos del Seniat y el monto por muy módica que haya sido la funeraria suele ser de cierta importancia. 
Los recibos o contratos por el servicio de inhumación (entierro) o de compra de la parcela, o el titulo de propiedad de esta, si se la había comprado con antelación; los recibos emitidos por el cementerio por sus servicios (preparación de la fosa para la inhumación y trámites administrativos de registro del nuevo cuerpo enterrado allí) así como los impuestos municipales que correspondan, los comprobantes de pago por el traslado del difunto, en caso de que se haya pagado aparte de los servicios de la funeraria.
El certificado de defunción es una planilla que entregan en la Jefatura, en la cual un médico certifica el fallecimiento de la persona. Esta planilla la debe consignar un familiar y dos testigos ante la autoridad correspondiente a fin de que nos expidan lo que cotidianamente conocemos como partida de defunción.
Según los servicios que se hayan contratado, la funeraria se encargara de invitar a un familiar y un amigo de la familia que acuda a la Jefatura con el documento en cuestión; una vez allí, recibirán la planilla de la cual nos dejaran una fotocopia sellada, tomaran la declaración del familiar que hace la participación y de dos testigos ¿Recuerdan el amigo de la familia y el representante de la funeraria que nos llevo hasta allí? ellos son los dos testigos, seguidamente firmaremos en el Libro de Defunciones correspondiente. Normalmente esta diligencia no se tarda mas de media hora en la Jefatura, llegar allí; bueno quien sabe...
El cementerio de elección suele recibir el cortejo en la entrada para completar el tramite de recepción del difunto, indicar a que parte del cementerio deberán dirigirse y le  entrega a alguien del cortejo o la funeraria un certificado dejando constancia de que los restos de nuestro deudo se encuentran allí (el certificado de inhumación), o en su defecto constancia de que se llevo a cabo la cremación de los restos y del destino que se le dio a las cenizas, es decir; si se las entregaron a los deudos o si fueron colocadas en un nicho del Cementerio.
Estos documentos no son necesarios para la declaración del impuesto, pero si es importante que se los guarde con cuidado, ya que de presentarse algún inconveniente en el cementerio como una inundación que borre los linderos, y destruya los registros, nos permitirá reconstruir tal información, con el documento de propiedad demostraremos la titularidad de la parcela así como su ubicación y linderos. Con el certificado  de Inhumación demostraremos quien ocupa la tumba en particular.
Días después del sepelio, normalmente de 5 a 10 días hábiles deberemos ir a la Jefatura a solicitar el Acta de Defunción con la fotocopia sellada que nos entregaron del Certificado de Defunción, se acuerdan?.... 
Una vez que tengamos en la mano el Acta de Defunción podremos solicitar ante el Seniat el Rif de la Sucesión....bueno en realidad  no, primero, ahora sí; lo primero es que deberán estar actualizados los Rif de todos los herederos y anexar fotocopia legible de todos ellos... no perdón, de todos ellos no, en realidad fotocopia legible de las cédulas de identidad de todos los herederos.