tag:blogger.com,1999:blog-73608422595953252352024-03-05T02:08:55.227-04:00Declara tu HerenciaSobre como declarar una herencia en Venezuela y no enloquecer en el proceso; o de como sacar el Rif de la sucesión y otros requisitos.Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/12619153990903147778noreply@blogger.comBlogger8125tag:blogger.com,1999:blog-7360842259595325235.post-34301620753079200222011-11-07T13:25:00.003-04:302011-11-30T18:42:51.878-04:30REGISTRO DE VIVIENDA PRINCIPAL<div style="text-align: justify;">
A continuación presento un instructivo elaborado por El SENIAT en el cual con mucha sencillez se explica en que consiste el <span style="color: #bf9000;">Registro de Vivienda Principal</span>, quien puede solicitarlo y da las instrucciones paso a paso para obtener la <span style="color: #bf9000;">planilla en linea</span> necesaria para solicitar dicho documento o si lo prefiere, <a href="http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.4INFORMACION_INTERE/5.1.4.1FORMULARIOS/5.1.4.1.2FORMATOS_ELECTRONI/FORMATOS_TI_06_VP.pdf">haga clic aquí</a> para ir directo al enlace de la misma. Una vez que tenga su formulario impreso, complete los datos en blanco y preséntese a la oficina de <span style="color: #bf9000;"><span style="color: #bf9000;">Atención al Ciudadano</span> del SENIAT </span><span style="color: #666666;">que le corresponda según su domicilio, junto con los requisitos que se le indican en la planilla. Ahh y un consejo, aunque no lo dice entre los requisitos, lleve los recaudos en cuestión, en una carpeta de fibra marrón con gancho por si se la piden. </span></div>
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Este es un trámite muy sencillo de realizar que no requiere más que disponer de unas pocas horas de su tiempo y algo de paciencia. </div>
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Suerte, y que Dios lo bendiga</div>
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Luz Romero</div>
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<a href="mailto:abogadosucesoral@gmail.com">abogadosucesoral@gmail.com</a></div>
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<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhS4xi9D9lonUja1zw_9j_dNHyXTqn_Ts2nNWtKsN6nvZV3dIZnCsPyqcBB3vMNU6-CjjRg4aK-QgZAxlMH8XuM6PwZJAFjjZK-YG-V5U5VhgqkOxZSZnXw1ucy4xFsnU6pZYoWJvb39mrl/s1600/vivienda-principal-diptico-seniat001.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="640" ida="true" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhS4xi9D9lonUja1zw_9j_dNHyXTqn_Ts2nNWtKsN6nvZV3dIZnCsPyqcBB3vMNU6-CjjRg4aK-QgZAxlMH8XuM6PwZJAFjjZK-YG-V5U5VhgqkOxZSZnXw1ucy4xFsnU6pZYoWJvb39mrl/s640/vivienda-principal-diptico-seniat001.jpg" width="540" /></a></div>Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/12619153990903147778noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7360842259595325235.post-80690903741747299882011-08-11T16:19:00.069-04:302011-11-04T17:47:28.694-04:30EL DUELO, REACCIÓN NATURAL ANTE UNA PERDIDA<br />
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<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: left;">
<a href="http://static.flickr.com/73/223306833_448faf5b4b_o.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; cssfloat: right; float: right; height: 101px; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em; width: 240px;"><img border="0" id="il_fi" src="http://static.flickr.com/73/223306833_448faf5b4b_o.jpg" style="padding-bottom: 8px; padding-right: 8px; padding-top: 8px;" /></a>"Finalizar el duelo no es olvidar... </div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: left;">
Es entender con el corazón en la </div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: left;">
mano que el AMOR no se acaba con </div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: left;">
la muerte"</div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: left;">
<span style="color: #274e13; font-size: x-small;">(http://www.vivirlaperdida.com/cuatropasos)</span></div>
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La muerte de un ser querido conlleva un cambio brusco en nuestra vida que implica tomar un sin numero de decisiones, entre ellas declarar y pagar al <span style="color: #bf9000;">Fisco Nacional</span> el <span style="color: #bf9000;">impuesto sucesorio</span> en un momento de nuestra vida en el cual nos encontramos sumamente vulnerables, tanto en lo emocional como en los físico, pues como señale en otro momento, el <span style="color: #bf9000;">plazo</span> para presentar la declaración al <a href="http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/PORTAL_SENIAT">SENIAT</a> es de 180 días siguientes a la fecha de defunción, es decir aproximadamente 6 meses. </div>
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Si, los primeros 6 meses sin nuestro ser querido, tiempo durante el cual la mayoría estamos en el <span style="color: #bf9000;">proceso natural de</span> <span style="color: #bf9000;">duelo</span>. </div>
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Digo que el duelo es un proceso natural porque es un estado por el que todas las personas pasamos ante la <span style="color: #bf9000;">pérdida</span> de un ser querido. </div>
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Cada persona a su manera y a su tiempo pasa por varias estados emocionales que van surgiendo en forma escalonada o todos a la vez, como por ejemplo la negación o incredulidad de la muerte, sentimientos confusos de dolor, tristeza, ira, culpa, soledad, desamparo entre otras manifestaciones emocionales; físicamente el cuerpo también se ve afectado, perdemos el apetito, se nos descompone el estomago, nos duele la cabeza, sentimos el pecho oprimido y como que nos cuesta respirar, no dormimos bien, podemos tener pesadillas, a veces el <span style="color: #bf9000;">dolor</span> es tan grande que ya no sentimos nada como si nos hubiesen anestesiado y ya nada nos interesa, nos da lo mismo si es de día o de noche, surge un abatimiento tal que podría ser peligroso para nuestra salud.</div>
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En tal estado es aconsejable aceptar la <span style="color: #bf9000;">ayuda</span> de nuestros familiares y amigos, nuestro <span style="color: #bf9000;">sacerdote</span> o guía espiritual según la fe que profesemos, y si ello no basta; solicitar ayuda médica especializada y <span style="color: #bf9000;">terapias holísticas</span> como el <a href="http://reikigendaiencaracas.wordpress.com/consultas/">Reiki</a> masajes antiestrés terapias florales, acupuntura bioenergética, entre otras.</div>
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En la web encontré varias paginas en las cuales sus autores tratan el tema del <span style="color: #bf9000;">duelo</span> y comparten sus conocimientos con la finalidad de ayudar a las personas que están pasando por este proceso, me permito recomendarselos porque desarrollan el tema mejor de lo que yo podría hacerlo, pueden acceder a ellos <a href="http://www.vivirlaperdida.com/" target="_blank">aquí</a> o <a href="http://montedeoya.homestead.com/duelos.html/"target="_blank">aquí</a> .</div>
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Hasta otro rato, que Dios los bendiga</div>
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Luz Romero</div>
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<a href="mailto:abogadosucesoral@gmail.com"><span style="color: #274e13;">abogadosucesoral@gmail.com</span></a><span style="color: #274e13;"> </span></div>
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<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhgpLbyaiDtXvd_e5X1KBXumjHTwx_1GWj2xNZJjCllwjUZH-zJBZ2CY7iIm6gUNkZspvySp8lMIJvNW2JCvjxPzMljU92lE3-x5ZSlPFNX3BJqhkSYsdqk1tSOgDuorYho198liIdJxJ2x/s1600/MODELO+RIF+ANVERSO.JPG" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="231" i$="true" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhgpLbyaiDtXvd_e5X1KBXumjHTwx_1GWj2xNZJjCllwjUZH-zJBZ2CY7iIm6gUNkZspvySp8lMIJvNW2JCvjxPzMljU92lE3-x5ZSlPFNX3BJqhkSYsdqk1tSOgDuorYho198liIdJxJ2x/s320/MODELO+RIF+ANVERSO.JPG" width="320" /></a></div>
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La palabra <span style="color: #bf9000;"><strong>RIF</strong></span> en Venezuela es la abreviatura de <span style="color: #bf9000;"><strong>Registro de Información Fiscal</strong></span> el cual antes de su "creación" mediante la Providencia Administrativa No. 0073 de fecha 06-02-2006 dictada por el Superintendente del <a href="http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/PORTAL_SENIAT" target="_blank">SENIAT</a> (publicada en la Gaceta Oficial No, 38.389 de fecha 2-3-2006), ya existía, si como lo oyen... o más bien como lo leen, y eso fue debido a que antes de que se dictara dicha Providencia se habían sancionado las normas de creación del <span style="color: #bf9000;"><strong>impuesto al valor agregado</strong></span> (<span style="color: #bf9000;"><strong>IVA</strong></span>), en la cual se creo para los contribuyentes de <strong><span style="color: #bf9000;">IVA</span></strong> la obligación de poseer un <span style="color: #bf9000;"><strong>Número de Identificación Tributaria</strong></span> que por sus siglas era llamado <span style="color: #bf9000;"><strong>NIT</strong></span> en el cual debía registrarse la misma información que en el <span style="color: #bf9000;"><strong>RIF</strong></span> y con la misma finalidad: ejercer control fiscal sobre la declaración y pago de impuestos por parte de los ciudadanos. Se creo así un doble Registro con un mismo fin el cual duplico las obligaciones de los ciudadanos generando entre ellos confusión y sanciones innecesarias, y para el <a href="http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/PORTAL_SENIAT" target="_blank">SENIAT</a> mayores gastos de mantenimiento. </div>
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La solución para este lío fue la Providencia Administrativa a la que nos referimos antes en la cual, de hecho; quedaron unificados los dos Registros, al “crear” el <em><span style="color: #bf9000;"><strong>Registro Único de Información Fiscal</strong></span></em> que a partir de entonces continuo abreviándose <strong><span style="color: #bf9000;">RIF</span></strong>, en lugar de RUIF. Es por eso que cuando usted va a solicitar la renovación de su Registro ya no le entregan dos comprobantes como era antes, y en consecuencia basta que coloque en sus documentos, facturas y demás comprobantes únicamente el número del Registro de Información Fiscal.</div>
<div style="text-align: justify;">
Hecha esta aclaratoria les diremos que para poder declarar el <span style="color: #bf9000;"><strong>Impuesto Sobre Sucesiones</strong></span> es indispensable obtener el <span style="color: #bf9000;"><strong>RIF SUCESORAL</strong></span> que no es más que el <strong><span style="color: #bf9000;">RIF</span></strong> de la comunidad de hecho que surge como consecuencia del fallecimiento de una persona. </div>
<div style="text-align: justify;">
Para <strong>inscribirse por primera vez</strong> <a href="http://contribuyente.seniat.gob.ve/rifcontribuyente/logincontribuyente.do" target="_blank">ingrese por aquí</a> en el modulo que se abrirá seleccione en tipo de persona: "sucesión con cédula" o "sucesión sin cédula", según posea usted el documento o no, llene los demás datos que le solicitan, cuando los haya completado, presione la tecla “enter” o “intro” de su teclado para que la información se guarde, o haga clic en el botón que aparece en la pantalla. Si completó los datos como es debido se abrirá otro modulo con varios renglones del lado izquierdo los cuales debe seleccionar uno cada vez para que le muestre los espacios donde deberá completar la informacion requerida, al completar toda la información podrá ver la planilla completa e imprimirla. </div>
<div style="text-align: justify;">
Si no tiene todos los datos no se preocupe, igual podrá guardar la información para la próxima vez que ingrese al portal con los datos que le faltan. </div>
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IMPORTANTE: imprima la planilla aunque este incompleta porque en ella aparece el Numero de Control a que se refiere el modulo de ingreso, es con dicho número que podrá volver a entrar al modulo para completar el llenado de la planilla. </div>
<div style="text-align: justify;">
Una vez que este lista, imprima el documento definitivo, basta que la firme uno de los herederos; y junto con original y fotocopia de los recaudos que allí mismo le indican diríjase a una de las oficinas de atención al ciudadano del SENIAT donde le entregaran su documento en original. Recuerde que; es un requisito previo e indispensable que todos los herederos tengan actualizado su Rif personal, para renovarlo <a href="http://contribuyente.seniat.gob.ve/iseniatlogin/contribuyente.do" target="_blank">ingrese por aquí</a> Le doy pista con los <span style="color: #bf9000;">recaudos</span>: copia de las cédulas de todos los herederos, (no se olvide de la suya) ellos verifican en sistema si tienen sus datos actualizados, pero si tiene los Rif en la mano tanto mejor, partida de defunción y copia de la cédula del difunto, partidas de nacimiento, acta de matrimonio, algún documento probatorio del domicilio del difunto; si ya se que la dirección esta en la partida de defunción..., pero igual le van a pedir algún recibo de <span style="color: #bf9000;">servicio público</span>.</div>
<div style="text-align: justify;">
Si a pesar de la explicación que le he dado tiene dificultades para manejarse con el portal web del <strong><span style="color: #e06666;">SENIAT</span></strong> puede descargar el <a href="http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.2ORIENTACION_GENERA/5.1.2.1TRAMITES_ELECTRONI/INSCRIPCION_RIF_06_PERSONAS_NATURALES.pdf" target="_blank">Manual</a> que esta dispuesto en el portal para ayudarle. <span style="color: #cfe2f3;"></span><br />
<div style="text-align: justify;">
Si esto tampoco lo ayuda porque usted no se entiende bien con esto de las computadoras, no se preocupe, con los recaudos que tiene en la mano y la planilla que no logró completar pero que igual la imprimió, dese una pasadita personalmente por Atención al Contribuyente donde seguramente lo ayudaran a resolver el problemita.</div>
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Y si eso tampoco le funciona, bueno pues, ¿que espera? no dude en preguntarme.</div>
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<span style="color: black;">Luz Romero</span></div>
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<a href="mailto:abogadosucesoral@gmail.com"><span style="color: #274e13;">abogadosucesoral@gmail.com</span></a><span style="color: #274e13;"> </span></div>
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<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhA2uQp1OjdcrJnBDr_gOhMfkm_1ih-nmfqdgWxlP_z3KeMj1JjDFrman37iwhya1MLHHtt6q1m6cLatfeRcZq1kZPiO5qOE2zXUWodJM57apGDMvXOsbsEC295NMoilRy5H9dkb99A4gD5/s1600/requisitos_legales.bmp" imageanchor="1" style="clear: left; cssfloat: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="272" rba="true" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhA2uQp1OjdcrJnBDr_gOhMfkm_1ih-nmfqdgWxlP_z3KeMj1JjDFrman37iwhya1MLHHtt6q1m6cLatfeRcZq1kZPiO5qOE2zXUWodJM57apGDMvXOsbsEC295NMoilRy5H9dkb99A4gD5/s320/requisitos_legales.bmp" width="320" /></a></div>
Ya tenemos en la mano el <strong><span style="color: #f1c232;">Acta de defunción</span></strong> de nuestro deudo y hemos reunido los papeles con los gastos de la funeraria, si el fallecimiento fue por una penosa enfermedad que generó gastos médicos y de hospitalización, debemos reunir dichos recibos así como todos los documentos que comprueben las deudas que la persona haya dejado a su nombre para el momento de su defunción, por ejemplo: las deudas de tarjetas de crédito, del condominio, la electricidad, letras de cambio, cuotas por pagar del carro, de la vivienda o la parcela del cementerio. Con estos documentos ya tenemos como demostrar al <span style="color: #f1c232;"><strong>Fisco Nacional</strong></span> el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trata, así como del Pasivo a su cargo. </div>
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</div>
<div style="text-align: justify;">
Ya deberían ir a sacar el <span style="color: #f1c232;"><strong>Rif</strong></span> <span style="color: #f1c232;"><strong>de la Sucesión</strong></span> al SENIAT, no lo olviden.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
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¿Qué más se necesita? los documentos que le demuestren al SENIAT quienes son los <span style="color: #f1c232;">herederos</span> del causante así como el Activo a su cargo. Para ello se requiere las partidas de nacimiento o datos filiatorios (se obtiene en el SAIME, antes ONIDEX) según la relación de parentesco de los herederos. Descendientes: hijos, nietos, bisnietos. Ascendientes: padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela. Colaterales: Hermanos, sobrinos, tíos, primos.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Si era persona casada o en <span style="color: #bf9000;">unión estable de hecho</span> (antes llamado <span style="color: #bf9000;">concubinato</span>) Acta de Matrimonio o el Registro de la Unión Estable de Hecho conforme a la nueva Ley de Registro Civil, atención con esto último, ya no sirve ir a pedir este documento después del fallecimiento, debe obtenerse con las dos personas interesadas vivas y conscientes del acto.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Fotocopia legible de la cédula de identidad del causante (aquel de quien la sucesión se trata, el difunto pues).</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Fotocopia legible de las cédulas de identidad de todos los herederos.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Documentos o títulos de propiedad de los bienes dejados en herencia, tales como titulo registrado de propiedad de la casa, apartamento, o terreno, si no se tiene el titulo registrado, el correspondiente <span style="color: #bf9000;">titulo supletorio</span>, los títulos de propiedad de vehículos automotores, etc.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Es conveniente presentar el <span style="color: #f1c232;">Registro de Vivienda Principal</span> o la Constancia de Residencia (a nombre de alguno de los herederos), del inmueble que le servia al difunto de vivienda junto con su familia dado que en este supuesto se resta el valor de dicho bien de la base de calculo del impuesto sucesoral.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Si dejó acciones o cuotas de participación de un negocio, se necesita el Acta Constitutiva y las Asambleas o documentos donde conste la suscripción de tales acciones así como un Balance General de la empresa a la fecha del fallecimiento, certificado por un Contador Público Colegiado.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Si se trata de Cuentas Bancarias, se necesita que el Banco correspondiente certifique un corte de cuenta a la fecha del fallecimiento del titular de la misma. Recuerden pedir también el corte certificado de los préstamos o deudas pendientes con el banco incluida la tarjeta de crédito.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En caso de <span style="color: #f1c232;">títulos valores</span> emitidos por entes públicos o sociedades mercantiles adquiridos a través de instituciones financieras o Bolsas de Valores se requiere presentar, además del titulo respectivo, una certificación en papel de seguridad visado por Contador Público Colegiado o Administrador Comercial Colegiado donde indiquen el valor venal de las acciones. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Todo documento que haya sido otorgado en el extranjero debe estar debidamente legalizados y traducidos de estar en otro idioma distinto al nuestro (ejemplo: partidas de nacimiento, matrimonio, poderes, documentos de propiedad etc.) </div>
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<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Todos los documentos deben ser presentados en original y dos juegos de copias.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Ok, ya hemos logrado colectar el montón de papeles enumerados, ¿ahora que hacemos con eso? Bueno lo que procede ahora es contactar con un abogado sucesoral colegiado que sepa realizar los cálculos necesarios para determinar el impuesto a pagar, elabore y vise las <span style="color: #f1c232;"><strong>planillas de declaración</strong></span> dispuestas para ello por el <span style="color: #e06666;"><strong>SENIAT</strong></span> y la planilla de pago del <span style="color: #f1c232;"><strong>impuesto sucesoral</strong></span>.</div>
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<div style="text-align: center;">
Luz Romero<br />
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<span style="color: #cfe2f3;"></span></div>
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<a href="mailto:abogadosucesoral@gmail.com"><span style="color: #274e13;">abogadosucesoral@gmail.com</span></a><span style="color: #274e13;"> </span></div>
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<br /></div>
</div>
<span style="background-color: black;"></span></div>Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/12619153990903147778noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7360842259595325235.post-68954497816885981782011-05-17T19:09:00.010-04:302012-01-05T19:39:01.369-04:30PROPIEDADES QUE DEBEN DECLARARSE AL SENIAT<div style="text-align: justify;">
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEivlOnOFjWWp6c_PZCUTWZtbV4jKS2F-hqfIDPhiq5xhErHFI_cYm9uPj4SpPgiK1z_BE1W2_ctMzohDAtloOJibcWBZYGDtObn-hRLMZ_VSoZwYHI-aHQ7J3V4bOpHh94lz5UfGb5yDcC3/s1600/documento.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="218" rba="true" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEivlOnOFjWWp6c_PZCUTWZtbV4jKS2F-hqfIDPhiq5xhErHFI_cYm9uPj4SpPgiK1z_BE1W2_ctMzohDAtloOJibcWBZYGDtObn-hRLMZ_VSoZwYHI-aHQ7J3V4bOpHh94lz5UfGb5yDcC3/s400/documento.jpg" width="400" /></a></div>
Se deben <span style="color: #f1c232;">declarar</span> las cosas dejadas por el difunto, así como las deudas, es decir; los <span style="color: #f1c232;">activos y los pasivos</span> que a groso modo son:</div>
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<u><strong><span style="color: #f1c232;">Activos</span></strong></u></div>
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<strong><span style="color: #f1c232;">Inmuebles</span></strong>: terrenos construidos o sin construir, casas, apartamentos, locales comerciales, bienhechurias, parcelas adquiridas en los cementerios.</div>
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<strong><span style="color: #f1c232;">Muebles:</span></strong> Vehículos sometidos a publicidad registral tales como carros, camionetas, motos, camiones, autobuses, tractores, embarcaciones, aeronaves. Acciones en firmas de comercio o Clubes Sociales, Fondos de Comercio, Títulos Valores, y demás efectos de comercio, depósitos de dinero en cuentas bancarias, obras de arte, joyas. </div>
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<br /></div>
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<u><span style="color: #f1c232;">Pasivos</span></u></div>
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Deudas dejadas por el difunto a la fecha de su muerte, tales como gastos médicos de última enfermedad, <span style="color: #f1c232;">deudas</span> en tarjetas de crédito, deudas quirografarias o hipotecarias que no queden saldadas por efecto del pago de pólizas de vida, servicios públicos contratados para los inmuebles propiedad del <span style="color: #f1c232;">de cuius</span>, letras de cambio, etc. También son <span style="color: #f1c232;">deudas de la sucesión</span> los gastos que se generen por causa de la muerte del de cuius, tales como el traslado, arreglo, embalsamamiento, <span style="color: #f1c232;">funerales</span> e inhumación del cadáver, <span style="color: #f1c232;">impuestos</span> por uso de los servicios del <span style="color: #f1c232;">Cementerio</span> de elección, compra de lote de terreno en el cementerio si no se tenia con anterioridad, o por la contratación de los <span style="color: #f1c232;">servicios de cremación</span>.<br />
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Se debe tomar en consideración el estado civil del causante (el difunto) ya que si estaba legalmente casado para el momento de fallecer, solo es propietario en exclusiva del 50% de todo lo que haya adquirido durante el <span style="color: #f1c232;">matrimonio</span>, aunque estén únicamente a su nombre, y por la misma razón también debe declararse el 50% de todo lo que la <span style="color: #f1c232;">viuda</span> o <span style="color: #f1c232;">viudo</span> hayan adquirido durante el matrimonio aunque estén solo a su nombre. Este es un error que comúnmente se comete porque no se le informa al abogado que elabora la declaración de la existencia de bienes a nombre del cónyuge sobreviviente, en la creencia de que eso no lo requiere, lo cual conlleva que pasados los años, deba presentarse una declaración sustitutiva para poder disponer del bien que se omitió en la <span style="color: #f1c232;">declaración primitiva</span>. Claro que es posible también el caso de bienes propios del cónyuge sobreviviente, los cuales obviamente no forman parte de la herencia, bien por haberlos adquirido con anterioridad al matrimonio, por herencia, o haber contraído matrimonio con separación de bienes, es decir; mediando un contrato prenupcial también llamado <span style="color: #f1c232;">Capitulaciones Matrimoniales</span>. Ojo, he dicho pre nupcial, es decir, previo al matrimonio, de otra forma no tienen validez alguna y la prueba de su nulidad es precisamente su fecha de registro en contraposición con la fecha de celebración del matrimonio valido. <br />
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Hago esta mención porque en ocasiones me han solicitado que redacte dicho documento personas que ya tienen años de casados y bueno, se han ido muy enojados conmigo por negarme a redactarles tal documento, y es que ellos vinieron a mi después de usar su comodín de la audiencia que en un 99% les dijo que si se podía.<br />
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Dada la complejidad del tema de determinar qué debe declararse y que no, yo aconsejo que aunque tengamos la certeza de que algo no requiere ser declarado, lo informemos al abogado que nos asiste en la elaboración de tal documento, a fin de cuentas, lo habremos contratado para que nos asesore y elabore la declaración en cuestión y mejor es pagar honorarios por este concepto una sola vez, que tener que volver a pasar por todo el papeleo que implica la declaración sustitutiva.</div>
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Luz Romero<br />
<a href="mailto:abogadosucesoral@gmail.com"><span style="color: #274e13;">abogadosucesoral@gmail.com</span></a><span style="color: #274e13;"> </span></div>
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<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgcS3zTPu_jXuJ7BNdbNHx81O-rXsQKpWwf86cLn-jcBn0OMMCEKI2ZPx9TDCXMhwwIaEuWKx03fVzfgCG4XtE1TK8o_8GwIsjbi5re-_1RyiA6DtmcIwTbWYFKoi0IDpp9rudKWrfuG0Fi/s1600/papeleo.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; cssfloat: left; float: left; height: 222px; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em; width: 332px;"><img border="0" height="212" rba="true" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgcS3zTPu_jXuJ7BNdbNHx81O-rXsQKpWwf86cLn-jcBn0OMMCEKI2ZPx9TDCXMhwwIaEuWKx03fVzfgCG4XtE1TK8o_8GwIsjbi5re-_1RyiA6DtmcIwTbWYFKoi0IDpp9rudKWrfuG0Fi/s320/papeleo.jpg" width="320" /></a></div>
En primer lugar, todos los <span style="color: #f1c232;">herederos</span> deberán tener su <span style="color: #f1c232;">Rif</span> actualizado, una vez logrado este cometido, se deberá solicitar el <span style="color: #f1c232;">Rif de la Sucesión</span>. Ehhh un momento, déjenme pensar, realmente esto es lo primero ? </div>
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Bueno, no quizás eso no sea lo primero; según mi experiencia lo primero en realidad es guardar todos los papeles que nos entreguen desde el momento del <span style="color: #f1c232;">fallecimiento</span> de nuestro ser querido hasta que lo acompañemos al cementerio elegido, para luego reunirlos todos, si todos!, dobladitos, sin una esquina que le quitamos para anotarle un número de teléfono a alguien, arrugados o manchados de café, no importa; resulta que suelen ser los gastos del sepelio los que ayudan legítimamente a bajar el monto del impuesto que debemos pagar. </div>
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Digo guardar, para luego reunir todos esos <span style="color: #f1c232;">papeles</span>, en un sobre o carpeta como quien hace una colecta entre todos los que ayudaron en las gestiones necesarias para la realización del funeral y entierro, y es que en tales circunstancias, suele ser un familiar muy directo o varios junto a amigos muy cercanos quienes se ocupan estoicamente de los <span style="color: #f1c232;">arreglos para el funeral</span> y posteriormente entran en la natural crisis emocional, de modo que ni recuerdan los documentos que debieron firmar, o las cuentas que debieron pagar por los servicios de la <span style="color: #f1c232;">funeraria</span>, ni de los recibos y comprobantes que les entregaron, y ni que decir de ¿quien tiene el <span style="color: #f1c232;">certificado de defunción</span>? y la ¿constancia de inhumación? ... ¿Que es eso Dra? nooo no nos dieron nada de eso.... esta suele ser la respuesta que me dan cuando pido esos papelitos, pero no se preocupen, basta que jorunguen en las carteras, bolsos, bolsillos de las chaquetas de los caballeros, en la guantera del carro y oh milagro, suelen ir apareciendo todos esos documentos extraños que el abogado en idioma chino les pidió. A continuación tratare de hacerles una ligera traducción...</div>
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Entre los papeles que nos deben entregar esta la factura de la funeraria, si no la tenemos, debemos ir a la funeraria a pedirla pues no basta un papel cualquiera, debe ser una <span style="color: #f1c232;">factura</span> emitida conforme a los requerimientos del <span style="color: #e06666;"><strong>Seniat</strong></span> y el monto por muy módica que haya sido la funeraria suele ser de cierta importancia. </div>
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Los recibos o contratos por el servicio de inhumación (entierro) o de compra de la parcela, o el titulo de propiedad de esta, si se la había comprado con antelación; los recibos emitidos por el cementerio por sus servicios (preparación de la fosa para la <span style="color: #f1c232;">inhumación</span> y trámites administrativos de registro del nuevo cuerpo enterrado allí) así como los <span style="color: #f1c232;">impuestos municipales</span> que correspondan, los comprobantes de pago por el traslado del difunto, en caso de que se haya pagado aparte de los servicios de la funeraria. </div>
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El <span style="color: #f1c232;">certificado de defunción</span> es una planilla que entregan en la Jefatura, en la cual un médico certifica el fallecimiento de la persona. Esta planilla la debe consignar un familiar y dos testigos ante la autoridad correspondiente a fin de que nos expidan lo que cotidianamente conocemos como partida de defunción. <br />
Según los servicios que se hayan contratado, la funeraria se encargara de invitar a un familiar y un amigo de la familia que acuda a la Jefatura con el documento en cuestión; una vez allí, recibirán la planilla de la cual nos dejaran una fotocopia sellada, tomaran la declaración del familiar que hace la participación y de dos testigos ¿Recuerdan el amigo de la familia y el representante de la funeraria que nos llevo hasta allí? ellos son los dos testigos, seguidamente firmaremos en el Libro de Defunciones correspondiente. Normalmente esta diligencia no se tarda mas de media hora en la Jefatura, llegar allí; bueno quien sabe...</div>
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El cementerio de elección suele recibir el cortejo en la entrada para completar el tramite de recepción del difunto, indicar a que parte del cementerio deberán dirigirse y le entrega a alguien del cortejo o la funeraria un certificado dejando constancia de que los restos de nuestro deudo se encuentran allí (el certificado de <span style="color: #f1c232;">inhumación</span>), o en su defecto constancia de que se llevo a cabo la cremación de los restos y del destino que se le dio a las cenizas, es decir; si se las entregaron a los deudos o si fueron colocadas en un nicho del Cementerio. <br />
Estos documentos no son necesarios para la declaración del impuesto, pero si es importante que se los guarde con cuidado, ya que de presentarse algún inconveniente en el cementerio como una inundación que borre los linderos, y destruya los registros, nos permitirá reconstruir tal información, con el documento de propiedad demostraremos la titularidad de la parcela así como su ubicación y linderos. Con el certificado de Inhumación demostraremos quien ocupa la tumba en particular.</div>
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Días después del sepelio, normalmente de 5 a 10 días hábiles deberemos ir a la Jefatura a solicitar el <span style="color: #f1c232;">Acta de Defunción</span> con la fotocopia sellada que nos entregaron del <span style="color: #f1c232;">Certificado de Defunción</span>, se acuerdan?.... </div>
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Una vez que tengamos en la mano el Acta de Defunción podremos solicitar ante el Seniat el Rif de la Sucesión....bueno en realidad no, primero, ahora sí; lo primero es que deberán estar actualizados los Rif de todos los herederos y anexar fotocopia legible de todos ellos... no perdón, de todos ellos no, en realidad fotocopia legible de las <span style="color: #f1c232;">cédulas de identidad</span> de todos los <span style="color: #f1c232;">herederos</span>.</div>
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Luz Romero</div>
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<a href="mailto:abogadosucesoral@gmail.com"><span style="color: #274e13;">abogadosucesoral@gmail.com</span></a></div>
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<br /></div>Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/12619153990903147778noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7360842259595325235.post-89094583752818480792010-08-05T19:58:00.005-04:302011-11-30T18:46:21.373-04:30¿DONDE PRESENTAR LA DECLARACION DE IMPUESTO SUCESORAL?<div style="text-align: justify;">
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhV-eaaUcc665qgQvrQo1x2XfCZ230Vw6kEAh2nbsmXBrQ1cQYhgRNgZhFceP6lW3-YM-GseYojBz_3MDyx2xTledowAvFdAlZltKVG07KdeqmNxAQb0wHSL_5k2T8yQ2Z4gRs8AQBJWOfL/s1600/Seniat.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; cssfloat: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhV-eaaUcc665qgQvrQo1x2XfCZ230Vw6kEAh2nbsmXBrQ1cQYhgRNgZhFceP6lW3-YM-GseYojBz_3MDyx2xTledowAvFdAlZltKVG07KdeqmNxAQb0wHSL_5k2T8yQ2Z4gRs8AQBJWOfL/s1600/Seniat.jpg" xaa="true" /></a></div>
La Ley de <span style="color: #f1c232;">Impuesto sobre Sucesiones</span>, Donaciones y demás Ramos Conexos (LSDRC) ordena que por la <span style="color: #f1c232;">transmisión de los bienes</span> situados en el territorio nacional por causa de muerte, hacen nacer en cabeza de los <span style="color: #f1c232;">herederos</span> el deber de pagar el <span style="color: #f1c232;">impuesto sucesoral</span> en la <span style="color: #f1c232;">jurisdicción</span> en que dichos bienes se encuentren. Fácil no? La casa y el carro, el dinero en el banco; todos están en el <span style="color: #e06666;">Municipio Libertador de Caracas</span>, por mencionar una jurisdicción, se paga en la <span style="color: #f1c232;">Región Capital</span>, es decir en el <span style="color: #e06666;">SENIAT</span> ubicado en Caracas, ahora bien; donde se debe pagar dicho impuesto cuando los bienes están ubicados en jurisdicciones diferentes? La casa en el Municipio Libertador, las acciones del Club en el Estado Vargas, Las acciones del negocio en Charallave, Estado Miranda. En este caso la declaración se presentará en donde haya tenido su <span style="color: #f1c232;">domicilio</span> el difunto, o en el domicilio de uno cualquiera de los <span style="color: #f1c232;">herederos</span> o <span style="color: #f1c232;">legatarios</span>. (Artículo 5 de la LSDRC).<br />
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Luz Romero</div>
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<a href="mailto:abogadosucesoral@gmail.com"><span style="color: #274e13;">abogadosucesoral@gmail.com</span></a><span style="color: #274e13;"> </span></div>
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</div>Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/12619153990903147778noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7360842259595325235.post-30494673095130800342010-07-29T20:46:00.011-04:302011-11-30T18:48:37.924-04:30PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE HERENCIA<div style="text-align: justify;">
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjIowySp8kO2ofq5WEvD_FXVllLs2yZwZok5wlaV9Deuezxujn3XYNFFY03cGChWE7zO2SkJ-xiukz16MygM9iTTMVPutner-4mAq5PAlMiaPgf-mNR3Spsunr9Iabe-MM6idiHGahCpnX6/s1600/dias-de-la-semana.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; cssfloat: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="252" rba="true" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjIowySp8kO2ofq5WEvD_FXVllLs2yZwZok5wlaV9Deuezxujn3XYNFFY03cGChWE7zO2SkJ-xiukz16MygM9iTTMVPutner-4mAq5PAlMiaPgf-mNR3Spsunr9Iabe-MM6idiHGahCpnX6/s320/dias-de-la-semana.jpg" width="320" /></a></div>
La Ley que rige la materia determina que el <span style="color: #bf9000;">plazo</span> para presentar la <span style="color: #bf9000;">declaración</span> de <span style="color: #bf9000;">impuesto</span> son 180 días hábiles desde que fallece el sujeto de cuya <span style="color: #bf9000;">sucesión</span> se trata, ahora bien, deberá tomarse en consideración que en la sede principal del <span style="color: #e06666;"><strong>SENIAT</strong></span> en Caracas solo atienden a los usuarios un día a la semana, en base al último número del Rif de la Sucesión, por ello no conviene retrasar el papeleo previo que se necesita para introducir dicha declaración ante el Seniat. La importancia de la misma se basa en el hecho de que sin la solvencia correspondiente no podrán los herederos disponer de los bienes que les ha dejado el difunto. Además de ello, presentar la declaración despues del plazo indivado tiene como conecuencia que se le sancione con una multa de 10 a 50 Unidades Tributarias, con forme al Código Organico Tributario. La Ley sobre Sucesiones prevee la posibilidad de que <span style="color: #e06666;"><strong>El SENIAT</strong></span> le otorgue una prórroga, la cual deberá ser solicitada con cierta anticipación, para que la misma pueda ser otorgada antes del vencimiento del plazo.<br />
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<div style="text-align: center;">
Luz Romero</div>
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<a href="mailto:abogadosucesoral@gmail.com"><span style="color: #274e13;">abogadosucesoral@gmail.com</span></a></div>
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