lunes, junio 20

REQUISITOS QUE DEBEN CONSIGNARSE CON LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO SUCESORAL II

     Ya tenemos en la mano el Acta de defunción de nuestro deudo y hemos reunido los papeles con los gastos de la funeraria, si el fallecimiento fue por una penosa enfermedad que generó gastos médicos y de hospitalización, debemos reunir dichos recibos así como todos los documentos que comprueben las deudas que la persona haya dejado a su nombre para el momento de su defunción, por ejemplo: las deudas de tarjetas de crédito, del condominio, la electricidad, letras de cambio, cuotas por pagar del carro, de la vivienda o la parcela del cementerio. Con estos documentos ya tenemos como demostrar al Fisco Nacional el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trata, así como del Pasivo a su cargo.
Ya deberían ir a sacar el Rif de la Sucesión al SENIAT, no lo olviden.

¿Qué más se necesita? los documentos que le demuestren al SENIAT quienes son los herederos del causante así como el Activo a su cargo. Para ello se requiere las partidas de nacimiento o datos filiatorios (se obtiene en el SAIME, antes ONIDEX) según la relación de parentesco de los herederos. Descendientes: hijos, nietos, bisnietos. Ascendientes: padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela. Colaterales: Hermanos, sobrinos, tíos, primos.

Si era persona casada o en unión estable de hecho (antes llamado concubinato) Acta de Matrimonio o el Registro de la Unión Estable de Hecho conforme a la nueva Ley de Registro Civil, atención con esto último, ya no sirve ir a pedir este documento después del fallecimiento, debe obtenerse con las dos personas interesadas vivas y conscientes del acto.

Fotocopia legible de la cédula de identidad del causante (aquel de quien la sucesión se trata, el difunto pues).

Fotocopia legible de las cédulas de identidad de todos los herederos.

Documentos o títulos de propiedad de los bienes dejados en herencia, tales como titulo registrado de propiedad de la casa, apartamento, o terreno, si no se tiene el titulo registrado, el correspondiente titulo supletorio, los títulos de propiedad de vehículos automotores, etc.

Es conveniente presentar el Registro de Vivienda Principal o la Constancia de Residencia (a nombre de alguno de los herederos), del inmueble que le servia al difunto de vivienda junto con su familia dado que en este supuesto se resta el valor de dicho bien de la base de calculo del impuesto sucesoral.

Si dejó acciones o cuotas de participación de un negocio, se necesita el Acta Constitutiva y las Asambleas o documentos donde conste la suscripción de tales acciones así como un Balance General de la empresa a la fecha del fallecimiento, certificado por un Contador Público Colegiado.

Si se trata de Cuentas Bancarias, se necesita que el Banco correspondiente certifique un corte de cuenta a la fecha del fallecimiento del titular de la misma. Recuerden pedir también el corte certificado de los préstamos o deudas pendientes con el banco incluida la tarjeta de crédito.

En caso de títulos valores emitidos por entes públicos o sociedades mercantiles adquiridos a través de instituciones financieras o Bolsas de Valores se requiere presentar, además del titulo respectivo, una certificación en papel de seguridad visado por Contador Público Colegiado o Administrador Comercial Colegiado donde indiquen el valor venal de las acciones.

Todo documento que haya sido otorgado en el extranjero debe estar debidamente legalizados y traducidos de estar en otro idioma distinto al nuestro (ejemplo: partidas de nacimiento, matrimonio, poderes, documentos de propiedad etc.)

Todos los documentos deben ser presentados en original y dos juegos de copias.

Ok, ya hemos logrado colectar el montón de papeles enumerados, ¿ahora que hacemos con eso? Bueno lo que procede ahora es contactar con un abogado sucesoral colegiado que sepa realizar los cálculos necesarios para determinar el impuesto a pagar, elabore y vise las planillas de declaración dispuestas para ello por el SENIAT y la planilla de pago del impuesto sucesoral.