martes, mayo 17

PROPIEDADES QUE DEBEN DECLARARSE AL SENIAT

     Se deben declarar las cosas dejadas por el difunto, así como las deudas, es decir; los activos y los pasivos que a groso modo son:

Activos
Inmuebles: terrenos construidos o sin construir, casas, apartamentos, locales comerciales, bienhechurias, parcelas adquiridas en los cementerios.
Muebles: Vehículos sometidos a publicidad registral tales como carros, camionetas, motos, camiones, autobuses, tractores, embarcaciones, aeronaves.  Acciones en firmas de comercio o Clubes Sociales, Fondos de Comercio, Títulos Valores, y demás efectos de comercio, depósitos de dinero en cuentas bancarias, obras de arte, joyas. 

Pasivos
Deudas dejadas por el difunto a la fecha de su muerte, tales como gastos médicos de última enfermedad, deudas en tarjetas de crédito, deudas quirografarias o hipotecarias que no queden saldadas por efecto del pago de pólizas de vida, servicios públicos contratados para los inmuebles propiedad del de cuius, letras de cambio, etc.  También son deudas de la sucesión los gastos que se generen por causa de la muerte del de cuius, tales como el traslado, arreglo, embalsamamiento, funerales e inhumación del cadáver, impuestos por uso de los servicios del Cementerio de elección, compra de lote de terreno en el cementerio si no se tenia con anterioridad, o por la contratación de los servicios de cremación.

Se debe tomar en consideración el estado civil del causante (el difunto) ya que si estaba legalmente casado para el momento de fallecer, solo es propietario en exclusiva del 50% de todo lo que haya adquirido durante el matrimonio, aunque estén únicamente a su nombre,  y por la misma razón también debe declararse el 50% de todo lo que la viuda o viudo hayan adquirido durante el matrimonio aunque estén solo a su nombre. Este es un error que comúnmente se comete porque no se le informa al abogado que elabora la declaración  de la existencia de bienes a nombre del cónyuge sobreviviente, en la creencia de que eso no lo requiere, lo cual conlleva que pasados los años, deba presentarse una declaración sustitutiva para poder disponer del bien que se omitió en la declaración primitiva.   Claro que es posible también el caso de bienes propios del cónyuge sobreviviente, los cuales obviamente no forman parte de la herencia, bien por haberlos adquirido con anterioridad al matrimonio, por herencia, o haber contraído matrimonio con separación de bienes, es decir; mediando un contrato prenupcial también llamado Capitulaciones Matrimoniales.  Ojo, he dicho pre nupcial, es decir, previo al matrimonio, de otra forma no tienen validez alguna y la prueba de su nulidad es precisamente su fecha de registro en contraposición con la fecha de celebración del matrimonio valido.

Hago esta mención porque en ocasiones me han solicitado que redacte dicho documento personas que ya tienen años de casados y bueno, se han ido muy enojados conmigo por negarme a redactarles tal documento, y es que ellos vinieron a mi después de usar su comodín de la audiencia que en un  99% les dijo que si se podía.

Dada la complejidad del tema de determinar qué debe declararse y que no, yo aconsejo que aunque tengamos la certeza de que algo no requiere ser declarado, lo informemos al abogado que nos asiste en la elaboración de tal documento, a fin de cuentas, lo habremos contratado para que nos asesore y elabore la declaración en cuestión y mejor es pagar honorarios por este concepto una sola vez, que tener que volver a pasar por todo el papeleo que implica la declaración sustitutiva.

DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE CON LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO SUCESORAL (I)

En primer lugar, todos los herederos deberán tener su Rif actualizado, una vez logrado este cometido, se deberá solicitar el Rif de la Sucesión. Ehhh un momento, déjenme pensar, realmente esto es lo primero ? 
Bueno, no quizás eso no sea lo primero; según mi experiencia lo primero en realidad es guardar todos los papeles que nos entreguen desde el momento del fallecimiento de nuestro ser querido hasta que lo acompañemos al cementerio elegido, para luego reunirlos todos, si todos!, dobladitos, sin una esquina que le quitamos para anotarle un número de teléfono a alguien, arrugados o manchados de café, no importa; resulta que suelen ser los gastos del sepelio los que ayudan legítimamente a bajar el monto del impuesto que debemos pagar.
Digo guardar,  para luego reunir todos esos papeles, en un sobre o carpeta como quien hace una colecta entre todos los que ayudaron en las gestiones necesarias para la realización del funeral y entierro, y es que en tales circunstancias, suele ser un familiar muy directo o varios  junto a amigos muy cercanos quienes se ocupan estoicamente de los arreglos para el funeral y posteriormente entran en la natural crisis emocional, de modo que ni recuerdan los documentos que debieron firmar, o las cuentas que debieron pagar por los servicios de la funeraria, ni de los recibos y comprobantes que les entregaron, y ni que decir de  ¿quien tiene el certificado de defunción? y la ¿constancia de inhumación? ... ¿Que es eso Dra?  nooo no nos dieron nada de eso.... esta suele ser la respuesta que me dan cuando pido esos papelitos, pero no se preocupen, basta que jorunguen en las carteras, bolsos, bolsillos de las chaquetas de los caballeros, en la guantera del carro y oh milagro, suelen ir apareciendo todos esos documentos extraños que el abogado en idioma chino les pidió. A continuación tratare de hacerles una ligera traducción...
Entre los papeles que nos deben entregar esta la factura de la funeraria, si no la tenemos, debemos ir a la funeraria a pedirla pues no basta un papel cualquiera, debe ser una factura emitida conforme a los requerimientos del Seniat y el monto por muy módica que haya sido la funeraria suele ser de cierta importancia. 
Los recibos o contratos por el servicio de inhumación (entierro) o de compra de la parcela, o el titulo de propiedad de esta, si se la había comprado con antelación; los recibos emitidos por el cementerio por sus servicios (preparación de la fosa para la inhumación y trámites administrativos de registro del nuevo cuerpo enterrado allí) así como los impuestos municipales que correspondan, los comprobantes de pago por el traslado del difunto, en caso de que se haya pagado aparte de los servicios de la funeraria.
El certificado de defunción es una planilla que entregan en la Jefatura, en la cual un médico certifica el fallecimiento de la persona. Esta planilla la debe consignar un familiar y dos testigos ante la autoridad correspondiente a fin de que nos expidan lo que cotidianamente conocemos como partida de defunción.
Según los servicios que se hayan contratado, la funeraria se encargara de invitar a un familiar y un amigo de la familia que acuda a la Jefatura con el documento en cuestión; una vez allí, recibirán la planilla de la cual nos dejaran una fotocopia sellada, tomaran la declaración del familiar que hace la participación y de dos testigos ¿Recuerdan el amigo de la familia y el representante de la funeraria que nos llevo hasta allí? ellos son los dos testigos, seguidamente firmaremos en el Libro de Defunciones correspondiente. Normalmente esta diligencia no se tarda mas de media hora en la Jefatura, llegar allí; bueno quien sabe...
El cementerio de elección suele recibir el cortejo en la entrada para completar el tramite de recepción del difunto, indicar a que parte del cementerio deberán dirigirse y le  entrega a alguien del cortejo o la funeraria un certificado dejando constancia de que los restos de nuestro deudo se encuentran allí (el certificado de inhumación), o en su defecto constancia de que se llevo a cabo la cremación de los restos y del destino que se le dio a las cenizas, es decir; si se las entregaron a los deudos o si fueron colocadas en un nicho del Cementerio.
Estos documentos no son necesarios para la declaración del impuesto, pero si es importante que se los guarde con cuidado, ya que de presentarse algún inconveniente en el cementerio como una inundación que borre los linderos, y destruya los registros, nos permitirá reconstruir tal información, con el documento de propiedad demostraremos la titularidad de la parcela así como su ubicación y linderos. Con el certificado  de Inhumación demostraremos quien ocupa la tumba en particular.
Días después del sepelio, normalmente de 5 a 10 días hábiles deberemos ir a la Jefatura a solicitar el Acta de Defunción con la fotocopia sellada que nos entregaron del Certificado de Defunción, se acuerdan?.... 
Una vez que tengamos en la mano el Acta de Defunción podremos solicitar ante el Seniat el Rif de la Sucesión....bueno en realidad  no, primero, ahora sí; lo primero es que deberán estar actualizados los Rif de todos los herederos y anexar fotocopia legible de todos ellos... no perdón, de todos ellos no, en realidad fotocopia legible de las cédulas de identidad de todos los herederos.