martes, mayo 17

PROPIEDADES QUE DEBEN DECLARARSE AL SENIAT

     Se deben declarar las cosas dejadas por el difunto, así como las deudas, es decir; los activos y los pasivos que a groso modo son:

Activos
Inmuebles: terrenos construidos o sin construir, casas, apartamentos, locales comerciales, bienhechurias, parcelas adquiridas en los cementerios.
Muebles: Vehículos sometidos a publicidad registral tales como carros, camionetas, motos, camiones, autobuses, tractores, embarcaciones, aeronaves.  Acciones en firmas de comercio o Clubes Sociales, Fondos de Comercio, Títulos Valores, y demás efectos de comercio, depósitos de dinero en cuentas bancarias, obras de arte, joyas. 

Pasivos
Deudas dejadas por el difunto a la fecha de su muerte, tales como gastos médicos de última enfermedad, deudas en tarjetas de crédito, deudas quirografarias o hipotecarias que no queden saldadas por efecto del pago de pólizas de vida, servicios públicos contratados para los inmuebles propiedad del de cuius, letras de cambio, etc.  También son deudas de la sucesión los gastos que se generen por causa de la muerte del de cuius, tales como el traslado, arreglo, embalsamamiento, funerales e inhumación del cadáver, impuestos por uso de los servicios del Cementerio de elección, compra de lote de terreno en el cementerio si no se tenia con anterioridad, o por la contratación de los servicios de cremación.

Se debe tomar en consideración el estado civil del causante (el difunto) ya que si estaba legalmente casado para el momento de fallecer, solo es propietario en exclusiva del 50% de todo lo que haya adquirido durante el matrimonio, aunque estén únicamente a su nombre,  y por la misma razón también debe declararse el 50% de todo lo que la viuda o viudo hayan adquirido durante el matrimonio aunque estén solo a su nombre. Este es un error que comúnmente se comete porque no se le informa al abogado que elabora la declaración  de la existencia de bienes a nombre del cónyuge sobreviviente, en la creencia de que eso no lo requiere, lo cual conlleva que pasados los años, deba presentarse una declaración sustitutiva para poder disponer del bien que se omitió en la declaración primitiva.   Claro que es posible también el caso de bienes propios del cónyuge sobreviviente, los cuales obviamente no forman parte de la herencia, bien por haberlos adquirido con anterioridad al matrimonio, por herencia, o haber contraído matrimonio con separación de bienes, es decir; mediando un contrato prenupcial también llamado Capitulaciones Matrimoniales.  Ojo, he dicho pre nupcial, es decir, previo al matrimonio, de otra forma no tienen validez alguna y la prueba de su nulidad es precisamente su fecha de registro en contraposición con la fecha de celebración del matrimonio valido.

Hago esta mención porque en ocasiones me han solicitado que redacte dicho documento personas que ya tienen años de casados y bueno, se han ido muy enojados conmigo por negarme a redactarles tal documento, y es que ellos vinieron a mi después de usar su comodín de la audiencia que en un  99% les dijo que si se podía.

Dada la complejidad del tema de determinar qué debe declararse y que no, yo aconsejo que aunque tengamos la certeza de que algo no requiere ser declarado, lo informemos al abogado que nos asiste en la elaboración de tal documento, a fin de cuentas, lo habremos contratado para que nos asesore y elabore la declaración en cuestión y mejor es pagar honorarios por este concepto una sola vez, que tener que volver a pasar por todo el papeleo que implica la declaración sustitutiva.