miércoles, junio 29

EL RIF SUCESORAL ¿QUÉ ES Y COMO SE OBTIENE?



La palabra RIF en Venezuela es la abreviatura de Registro de Información Fiscal el cual antes de su "creación" mediante la Providencia Administrativa No. 0073 de fecha 06-02-2006 dictada por el Superintendente del SENIAT (publicada en la Gaceta Oficial No, 38.389 de fecha 2-3-2006), ya existía, si como lo oyen... o más bien como lo leen, y eso fue debido a que antes de que se dictara dicha Providencia se habían sancionado las normas de creación del impuesto al valor agregado (IVA), en la cual se creo para los contribuyentes de IVA la obligación de poseer un Número de Identificación Tributaria que por sus siglas era llamado NIT en el cual debía registrarse la misma información que en el RIF y con la misma finalidad: ejercer control fiscal sobre la declaración y pago de impuestos por parte de los ciudadanos. Se creo así un doble Registro con un mismo fin el cual duplico las obligaciones de los ciudadanos generando entre ellos confusión y sanciones innecesarias, y para el SENIAT mayores gastos de mantenimiento.

La solución para este lío fue la Providencia Administrativa a la que nos referimos antes en la cual, de hecho; quedaron unificados los dos Registros, al “crear” el Registro Único de Información Fiscal que a partir de entonces continuo abreviándose RIF, en lugar de RUIF. Es por eso que cuando usted va a solicitar la renovación de su Registro ya no le entregan dos comprobantes como era antes, y en consecuencia basta que coloque en sus documentos, facturas y demás comprobantes únicamente el número del Registro de Información Fiscal.
Hecha esta aclaratoria les diremos que para poder declarar el Impuesto Sobre Sucesiones es indispensable obtener el RIF SUCESORAL que no es más que el RIF de la comunidad de hecho que surge como consecuencia del fallecimiento de una persona. 
Para inscribirse por primera vez ingrese por aquí  en el modulo que se abrirá seleccione en tipo de persona: "sucesión con cédula" o "sucesión sin cédula", según posea usted el documento o no, llene los demás datos que le solicitan, cuando los haya completado, presione la tecla “enter” o “intro” de su teclado para que la información se guarde, o haga clic en el botón que aparece en la pantalla. Si completó los datos como es debido se abrirá otro modulo con varios renglones del lado izquierdo los cuales debe seleccionar uno cada vez para que le muestre los espacios donde deberá completar la informacion requerida, al completar toda la información podrá ver la planilla completa e imprimirla.
Si no tiene todos los datos no se preocupe, igual podrá guardar la información para la próxima vez que ingrese al portal con los datos que le faltan.
IMPORTANTE: imprima la planilla aunque este incompleta porque en ella aparece el Numero de Control a que se refiere el modulo de ingreso, es con dicho número que podrá volver a entrar al modulo para completar el llenado de la planilla.
Una vez que este lista, imprima el documento definitivo, basta que la firme uno de los herederos; y junto con original y fotocopia de los recaudos que allí mismo le indican diríjase a una de las oficinas de atención al ciudadano del SENIAT donde le entregaran su documento en original. Recuerde que; es un requisito previo e indispensable que todos los herederos tengan actualizado su Rif personal, para renovarlo ingrese por aquí Le doy pista con los recaudos: copia de las cédulas de todos los herederos, (no se olvide de la suya) ellos verifican en sistema si tienen sus datos actualizados, pero si tiene los Rif en la mano tanto mejor, partida de defunción y copia de la cédula del difunto, partidas de nacimiento, acta de matrimonio, algún documento probatorio del domicilio del difunto; si ya se que la dirección esta en la partida de defunción..., pero igual le van a pedir algún recibo de servicio público.
Si a pesar de la explicación que le he dado tiene dificultades para manejarse con el portal web del SENIAT puede descargar el  Manual  que esta dispuesto en el portal para ayudarle.
Si esto tampoco lo ayuda porque usted no se entiende bien con esto de las computadoras, no se preocupe, con los recaudos que tiene en la mano y la planilla que no logró completar pero que igual la imprimió, dese una pasadita personalmente por Atención al Contribuyente donde seguramente lo ayudaran a resolver el problemita.
Y si eso tampoco le funciona, bueno pues, ¿que espera? no dude en preguntarme.

Luz Romero







lunes, junio 20

REQUISITOS QUE DEBEN CONSIGNARSE CON LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO SUCESORAL II

     Ya tenemos en la mano el Acta de defunción de nuestro deudo y hemos reunido los papeles con los gastos de la funeraria, si el fallecimiento fue por una penosa enfermedad que generó gastos médicos y de hospitalización, debemos reunir dichos recibos así como todos los documentos que comprueben las deudas que la persona haya dejado a su nombre para el momento de su defunción, por ejemplo: las deudas de tarjetas de crédito, del condominio, la electricidad, letras de cambio, cuotas por pagar del carro, de la vivienda o la parcela del cementerio. Con estos documentos ya tenemos como demostrar al Fisco Nacional el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trata, así como del Pasivo a su cargo.
Ya deberían ir a sacar el Rif de la Sucesión al SENIAT, no lo olviden.

¿Qué más se necesita? los documentos que le demuestren al SENIAT quienes son los herederos del causante así como el Activo a su cargo. Para ello se requiere las partidas de nacimiento o datos filiatorios (se obtiene en el SAIME, antes ONIDEX) según la relación de parentesco de los herederos. Descendientes: hijos, nietos, bisnietos. Ascendientes: padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela. Colaterales: Hermanos, sobrinos, tíos, primos.

Si era persona casada o en unión estable de hecho (antes llamado concubinato) Acta de Matrimonio o el Registro de la Unión Estable de Hecho conforme a la nueva Ley de Registro Civil, atención con esto último, ya no sirve ir a pedir este documento después del fallecimiento, debe obtenerse con las dos personas interesadas vivas y conscientes del acto.

Fotocopia legible de la cédula de identidad del causante (aquel de quien la sucesión se trata, el difunto pues).

Fotocopia legible de las cédulas de identidad de todos los herederos.

Documentos o títulos de propiedad de los bienes dejados en herencia, tales como titulo registrado de propiedad de la casa, apartamento, o terreno, si no se tiene el titulo registrado, el correspondiente titulo supletorio, los títulos de propiedad de vehículos automotores, etc.

Es conveniente presentar el Registro de Vivienda Principal o la Constancia de Residencia (a nombre de alguno de los herederos), del inmueble que le servia al difunto de vivienda junto con su familia dado que en este supuesto se resta el valor de dicho bien de la base de calculo del impuesto sucesoral.

Si dejó acciones o cuotas de participación de un negocio, se necesita el Acta Constitutiva y las Asambleas o documentos donde conste la suscripción de tales acciones así como un Balance General de la empresa a la fecha del fallecimiento, certificado por un Contador Público Colegiado.

Si se trata de Cuentas Bancarias, se necesita que el Banco correspondiente certifique un corte de cuenta a la fecha del fallecimiento del titular de la misma. Recuerden pedir también el corte certificado de los préstamos o deudas pendientes con el banco incluida la tarjeta de crédito.

En caso de títulos valores emitidos por entes públicos o sociedades mercantiles adquiridos a través de instituciones financieras o Bolsas de Valores se requiere presentar, además del titulo respectivo, una certificación en papel de seguridad visado por Contador Público Colegiado o Administrador Comercial Colegiado donde indiquen el valor venal de las acciones.

Todo documento que haya sido otorgado en el extranjero debe estar debidamente legalizados y traducidos de estar en otro idioma distinto al nuestro (ejemplo: partidas de nacimiento, matrimonio, poderes, documentos de propiedad etc.)

Todos los documentos deben ser presentados en original y dos juegos de copias.

Ok, ya hemos logrado colectar el montón de papeles enumerados, ¿ahora que hacemos con eso? Bueno lo que procede ahora es contactar con un abogado sucesoral colegiado que sepa realizar los cálculos necesarios para determinar el impuesto a pagar, elabore y vise las planillas de declaración dispuestas para ello por el SENIAT y la planilla de pago del impuesto sucesoral.