jueves, agosto 5

¿DONDE PRESENTAR LA DECLARACION DE IMPUESTO SUCESORAL?

     La Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos (LSDRC) ordena que por la transmisión de los bienes situados en el territorio nacional por causa de muerte, hacen nacer en cabeza de los herederos el deber de pagar el impuesto sucesoral en la jurisdicción en que dichos bienes se encuentren. Fácil no? La casa y el carro, el dinero en el banco; todos están en el Municipio Libertador de Caracas, por mencionar una jurisdicción, se paga en la Región Capital, es decir en el SENIAT ubicado en Caracas, ahora bien; donde se debe pagar dicho impuesto cuando los bienes están ubicados en jurisdicciones diferentes? La casa en el Municipio Libertador, las acciones del Club en el Estado Vargas, Las acciones del negocio en Charallave, Estado Miranda. En este caso la declaración se presentará en donde haya tenido su domicilio el difunto, o en el domicilio de uno cualquiera de los herederos o legatarios.  (Artículo 5 de la LSDRC).

Luz Romero